La Ley de desindexación de la economía española

La indexación permite modificar un valor monetario vinculándolo a las variaciones de un índice determinado a lo largo de un período. La indexación basada en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente produce beneficios ni está justificada. En economías donde la inestabilidad macroeconómica, en particular una elevada inflación, erosiona el poder adquisitivo se recurre a referenciar la evolución en el tiempo de tales valores monetarios a índices de precios como mecanismo de defensa.

Sin embargo, el mecanismo de indexación genera también efectos perversos como los denominados «efectos de segunda ronda»: el aumento del precio de un bien o servicio se refleja en un alza de los índices de precios, como el IPC, lo que supone un aumento automático en el precio de otros bienes simplemente por estar indexados a este índice, v. gr., un aumento del precio del petróleo, debido a su impacto en el IPC, coadyuva a la subida de la renta en los alquileres a él referenciados, poniendo de paso su granito de arena al crecimiento de la inflación y desvirtuando la información que los precios transmiten, lo que deteriora la competitividad y la confianza en el plazo medio-largo, prefiriéndose, ante la incertidumbre, operaciones a corto plazo. El mecanismo de formación de los precios requiere una información relevante sobre costes y demanda. En la práctica, las cláusulas de indexación impiden que esto suceda eficazmente, pues los precios evolucionan al margen de estos factores en cada sector y pasan a hacerlo de forma homogénea en todos ellos, falseando así la señal que ofrecen los precios relativos de unos bienes y servicios frente a otros.

Adicionalmente, la inflación erosiona la competitividad. La integración en el área euro exige una mayor flexibilidad no solo en el establecimiento de los niveles absolutos de precios y rentas, sino en su actualización. De ahí la importancia de las reformas estructurales que propicien el necesario ajuste de precios relativos frente al resto de países de la eurozona.

A la luz de la necesidad de consolidar y avanzar en la recuperación de la competitividad; de evitar los efectos de segunda ronda; de las restricciones existentes al uso de políticas de demanda; y de la necesidad de contribuir a la equidad en la carga del ajuste, resulta imperativo acompañar las reformas estructurales en curso de un nuevo régimen basado en la no indexación de valores monetarios.

Lo cual constituye el objetivo principal de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, recién publicada en el BOE y cuya entrada en vigor está prevista el 1 de abril de 2015. La Ley busca establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20% del PIB, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. Se procede así a eliminar la regulación indexadora que, en buena medida, data de épocas con una inflación notablemente mayor. En los casos en los que la revisión de valores monetarios sea indispensable, el objetivo de la Ley es eliminar los efectos de segunda ronda mencionados, ligando la actualización de precios y rentas a la evolución de los costes pertinentes en cada situación.

La Ley consta de tres Capítulos, siete artículos, una Disposición transitoria, una Disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un Anexo.

El objeto de la Ley, fijado en su artículo 1, es el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan, abarcándose así todos los conceptos revisados, entre otros, precios de contratos públicos, tasas, precios y tarifas regulados, subvenciones, prestaciones, ayudas, multas y sanciones o valores referenciales.

Los tipos de modificaciones posibles en los valores monetarios se definen en el artículo 2. Se definen las revisiones periódicas –a su vez, predeterminadas y no predeterminadas-, y no periódicas. También se define el concepto de índice específico de precios, delimitado por el criterio de que no exista disponible al público un índice más detallado que reflejen mejor los costes.

La norma -artículo 3- es prescriptiva cuando se trata de valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público, pero simplemente indicativa para los contratos entre privados. Además, el artículo excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Ley la negociación colectiva, las pensiones y los instrumentos financieros.

El Capítulo II establece el régimen aplicable a las revisiones periódicas y predeterminadas, por una parte, y las revisiones periódicas no predeterminadas y no periódicas, por otra, de los valores monetarios del sector público y de los precios regulados, que, con carácter general no podrán realizarse según índices de precios o fórmulas que los contengan, si bien se admite que excepcionalmente se haga en virtud de precios o índices específicos de precios.

El Capítulo III recoge el régimen aplicable a los contratos entre partes privadas, fundado en el respeto a la libre voluntad de las partes intervinientes en el contrato, de modo que solo procederá la revisión periódica en caso de pacto expreso. En el supuesto de que las partes hubiesen acordado explícitamente la aplicación de algún mecanismo de revisión periódica pero no detallasen el índice o metodología de referencia, será aplicable un índice de referencia, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) elaborado según lo previsto en el Anexo de esta Ley.

Para garantizar la aplicación homogénea y coherente de la Ley, la Disposición derogatoria deroga las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. Por otro lado, las disposiciones finales modifican la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, pues, los contratos de arrendamiento suelen contener cláusulas de revisión, resultando conveniente modificarlas para proteger la seguridad jurídica de quienes firman contratos de arrendamiento.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por tratarse de la referencia legal básica para los precios en el ámbito público. Finalmente, se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que el informe técnico-económico sea también exigible para el establecimiento y la revisión de las tasas en todos los casos.