Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial por las Leyes Orgánicas 4/2018 y 5/2018

En primer lugar, y por lo que se refiere a la Ley Orgánica 4/2018, nace con la finalidad de restituir la situación previa a la modificación hecha por la Ley Orgánica 8/2012 en relación a los artículos 371.3 y 373.4 recuperando la redacción de antes de la crisis en relación al período de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares tanto para jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad.

Ahora, y "en la medida en que se han ido superando las circunstancias extraordinarias de la crisis económica por las que se adoptaron las limitaciones", se considera necesario restablecer las condiciones existentes anteriormente, así se recuperan los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad reguladas en el artículo 371, así como los dieciocho días de permiso por asuntos propios del 373.4 para jueces y magistrados. Además, en relación al resto del personal de la Administración de Justicia, se recupera la redacción del artículo 503.1, por lo que se tendrán derecho a iguales permisos que el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos propios, que tendrá una duración de nueve días.

También se estima necesario equiparar la regulación del permiso de paternidad, singularmente en lo relativo a su duración, asumiendo el mismo periodo de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público".

Se cambia la redacción del punto d) del artículo 351 de "Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas" por "Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y se añade la letra e) al apartado 3 del artículo 447 por el que se especifica que "el complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal".

Se cambia la redacción del artículo 484 indicando que el acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público".

Respecto a los funcionarios interinos (art. 489), se incorpora un apartado cuarto por el que se autoriza a la Administración a analizar la convivencia o no de prorrogar el refuerzo de personal "comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes". Asimismo, se modifica el apartado 5 del artículo 504 en relación a las licencias por enfermedad.

Resaltar, que se rechazaron las enmiendas procedentes del Senado para recuperar el modelo anterior a 1985 para la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial basado en el criterio de que sean los propios jueces y magistrados, y no los grupos parlamentarios, los que elijan a las doce miembros de extracción judicial mediante una fórmula proporcional que garantice la representación.

Introduce modificaciones en la regulación del Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal (304), ascenso y promoción profesional de los jueces y magistrados (art. 326). Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial se designaran atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres (art. 567.1).

Contienen también medidas que continúan el camino de introducción de los medios electrónicos en la justicia ya iniciado en 2009, sobre todo del artículo 230 en el que llama la atención que, la matización de la obligatoriedad de la utilización de los medios “técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos”, con los límites que se establecen en la propia Ley y en la normativa orgánica de protección de datos personales. Recuerda también que los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.” Por otro lado, las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento como no podía ser de otra manera. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse "salvo en los casos expresamente previstos por la ley".

El mismo artículo 230 contiene también una alusión a la interoperabilidad, señalando que: “Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica”.

Entre otras modificaciones reseñables, destacamos las siguientes:

  • Tablón Edictal Judicial Único para su publicidad en la forma en que se disponga reglamentariamente (art. 236.1).
  • Libros electrónicos de Sentencias en cada juzgado o tribunal, bajo la custodia del letrado de la Administración de Justicia respectivo, donde se incluirán las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares (art. 265).
  • Comunicaciones electrónicas cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados. En los no obligados o cuando no fuere posible, podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia (art. 271).
  • Un último bloque introduce mejoras en la gestión de la Administración de Justicia, mejorando la planificación y ordenación en materia de recursos humanos a fin de responder más eficazmente a las necesidades de la propia Administración de Justicia.

La Ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/01/2019), con excepción de los apartados veinte (artículo 371.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), veintiuno (artículo 373, apartados 2, 4, 6 y 7) y treinta y nueve (artículo 503.1) del artículo único y las disposiciones transitorias segunda y tercera, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado, que recordemos es de 29 de diciembre de 2018».

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con entrada en vigor el 18 de enero de 2019, establece medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, dirigidas a profundizar en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. En concreto, la medida número 159 insta a una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como también de los jueces y juezas de familia y de menores. En las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasa a ser materia obligatoria y evaluable» tanto en a fase de oposición, como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela Judicial y en la formación continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal. Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.

También se impulsa la especialización de los Juzgados de lo Penal cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias.