No es necesario que el traslado del domicilio social de una sociedad a otro estado miembro deba acompañarse del traslado de su domicilio real para estar amparado por la libertad de establecimiento

Derecho de sociedades. Libertad de establecimiento. Acuerdo social. Traslado del domicilio social. Transformación transfronteriza de una sociedad  limitada polaca, con traslado del domicilio social a Luxemburgo sin traslado del domicilio real de su centro de actividad principal, que se mantiene en el Estado miembro de constitución.  Denegación de la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil y normativa nacional que supedita cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad al término de un procedimiento de liquidación.  Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se rechaza que los Estados miembros estén habilitados para imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación estableciendo  que el traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca un cambio efectivo, está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión a toda sociedad constituida conforme a la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión.

El hecho de establecer el domicilio -bien social o efectivo- de una sociedad con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo. La sentencia entiende que, al exigir una liquidación de la sociedad, estas legislaciones nacionales pueden obstaculizar o incluso impedir la transformación transfronteriza de una sociedad. Dicha legislación constituye, por tanto, una restricción a la libertad de establecimiento. Sin embargo, señala que esta restricción puede estar justificada, en principio, por razones imperiosas de interés general, como la protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 25 de octubre de 2017, asunto C-106/16)