Colisión entre el derecho a la libertad religiosa, y el derecho a la protección de datos

Libertad religiosa. Derecho de protección de datos. Testigos de Jehová.

Colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en el concreto derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la confesión religiosa.

Examinadas las alegaciones de las partes en sus escritos de interposición del recurso y oposición, sus diferencias se limitan a la determinación de los concretos datos de la persona que abandonó la Confesión religiosa que pueden ser objeto de tratamiento por ésta. La AEPD y la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.

La Confesión religiosa recurrente considera que también concurre un interés legítimo en su conservación: 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo. Además, la discrepancia entre las partes también se extiende a la limitación incluida en la resolución de la AEPD, que establece que los datos objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado.

Se entiende que la excepción de la exigencia de consentimiento expreso y por escrito se refiere a los ficheros mantenidos por las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas de los datos relativos a sus asociados o miembros, tanto actuales como antiguos, y siempre que los datos personales no se comuniquen sin el consentimiento de los interesados.

Se señala que una Confesión religiosa tiene el derecho a la conservación de los datos personales de quien abandonó la confesión que sean necesarios para sus fines religiosos, ante una solicitud inicial de supresión total de los mismos y los concretos datos a los que alcanza este derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de los tres requisitos o condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Pero el nombre de la congregación, la fecha de nacimiento y el sexo no son necesarios conservar para la identificación del exmiembro en la eventualidad de una solicitud de readmisión sin que proporcione la parte recurrente una justificación suficiente de otras finalidades.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 22 de febrero de 2021, ecurso 5619/2019)