Modificado el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

El DOGC ha publicado la LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, en cuyo articulado (consta de 16 artículos) introduce reformas encaminadas a incluir medidas de simplificación administrativa establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que ha extendido la aplicación de estas medidas de simplificación a que obliga la Directiva de servicios a toda la actuación administrativa.

Como establece el propio Preámbulo de la Ley, el sector fundacional, dada su incidencia en la reactivación económica del sector servicios, no puede quedar al margen del marco legal mencionado, que justifica una reforma de la normativa fundacional orientada a obtener ganancias de eficiencia, agilidad y autonomía de gestión en las entidades y, consecuentemente, una simplificación de procedimientos administrativos, pero sin renunciar al control y la supervisión necesarios sobre su actividad.

En la misma línea de simplificación y fomento del sector servicios, las modificaciones se orientan, a:

  • Incentivar la constitución de fundaciones reduciendo la dotación inicial.
  • Incrementar la autonomía de gestión de las fundaciones permitiendo compatibilizar la condición de patrono y la prestación de servicios a la fundación bajo determinadas condiciones.
  • Flexibilizar el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones del patronato sustituyendo la autorización por la declaración responsable y,
  • Posibilitar que una persona que no tenga la condición de patrono pueda ejercer el cargo de secretario.