Limitación de licencias VTC basada en la ratio 1VTC/30 taxis contraria a la jurisprudencia europea

Transportes terrestres. Limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Principio de libertad de establecimiento.

El auto de admisión del recurso de casación declaró de interés casacional reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado) y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

Respecto a esto último, al dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto C-50/21, en cuestión prejudicial promovida por el Tribunal Superior de Cataluña en un litigio sobre la misma problemática, esta Sala acordó no mantener las preguntas formuladas en la cuestión prejudicial por ella planteada, dado que podían ser resueltas a partir de la doctrina expuesta en la citada sentencia, dado que afecta de forma notoria a las cuestiones suscitadas en el seno de este recurso de casación.

Así pues, a tenor de lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los efectos de la resolución de este recurso, conviene tener presente:

- la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi;

- la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.

La denegación de la solicitud de licencias VTC se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Los actos administrativos impugnados en la instancia, al acogerse sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolecen de un mero defecto formal de motivación que permita rectificarse mediante la retroacción de actuaciones, sino que suponen una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del TFUE que determina su invalidez.

[Véase: NCJ066636 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 8 de junio de 2023, asunto. n.º C-50/21].

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 17 de abril de 2024, rec. n.º 4652/2021)