La adjudicación de un inmueble privativo objeto de comunidad ordinaria es un negocio ajeno a la liquidación de gananciales

Registro de la Propiedad. Testimonio de decreto expedido en liquidación de gananciales. Extinción de condominio y adjudicación del bien a un cónyuge con reconocimiento de crédito en favor del otro.

En esencia, el defecto que invocado es que, dentro de un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, concluido por mutuo acuerdo entre los excónyuges, se inventaría como ganancial un bien que registralmente consta como privativo, adquirido en estado de solteros por ambos. Pero, la adjudicación de un bien inmueble objeto de comunidad ordinaria adquirido antes del matrimonio, de carácter privativo, es un negocio ajeno a la liquidación de gananciales.

Ciertamente, si se tratara de la vivienda familiar y se hubieran realizado pagos del precio aplazado por la adquisición de la misma con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido -ex lege- con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares, en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Esa situación y la consiguiente extinción de ese condominio, para tener acceso registral, tiene que ser así convenida por las partes. El propio Tribunal Supremo afirma la relevancia que tiene para el carácter de la vivienda familiar adquirida en estado de soltero el hecho de que se haya amortizado un préstamo hipotecario -formalizado el mismo día de la compraventa- con fondos gananciales durante el matrimonio, lo que permite confirmar que es adecuada la conexión de los fondos gananciales empleados en la adquisición de la vivienda familiar con las adjudicaciones que en ese caso se realizan con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales incluyendo la finca adquirida en el reparto de bienes que motiva dicha liquidación, adjudicándola al otro de los cónyuges, quien la deuda hipotecaria, y en compensación por otros bienes gananciales que se adjudican al otro titular.

Sin embargo, lo que ocurre en el presente expediente es que nada de todo esto se ha hecho constar en el documento de liquidación de la sociedad de gananciales. Por ello, la calificación debe ser confirmada en cuanto exige el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción de comunidad.

(Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 10 de junio de 2021)