Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges

Régimen económico matrimonial. Liquidación de la sociedad de gananciales. Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges.

La cuestión controvertida, que subyace en el recurso de casación radica en determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno sólo de los cónyuges, y, por lo tanto, si, una vez disuelta la comunidad ganancial, existe un derecho de crédito contra el cónyuge accionista o partícipe por las ganancias sociales no repartidas. La sala se inclina por la tesis que niega carácter ganancial a las reservas, que permanecen en el patrimonio de la sociedad mercantil asentadas en su contabilidad, con la particularidad en el caso de la existencia de fraude. La sala concluye que:

  1. Los beneficios destinados a reservas, en tanto en cuanto pertenecen a la sociedad de capital, sometidos al concreto régimen normativo societario, no adquieren la condición de bienes gananciales.
  2. Los dividendos, cuyo reparto acordó la junta general de socios, tienen naturaleza ganancial.
  3. No pierden tal condición jurídica y deberán incluirse como activo de la sociedad legal de gananciales, los beneficios cuyo acuerdo social de reparto se hubiera acordado vigente la sociedad ganancial, aunque su efectiva percepción se materialice tras la disolución de la misma.
  4. En los supuestos de fraude de ley, los beneficios no repartidos se podrán reputar gananciales, y como tales incluidos en las operaciones liquidatorias del haber común.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 3 de febrero de 2020, rec. 2716/2017)