Declaración de simulación contractual en la adquisición de una finca en la liquidación de la sociedad de gananciales

Registro de la Propiedad. Liquidación de sociedad de gananciales. Exclusión del haber ganancial liquidable de una finca por donación encubierta y simulación de compraventa. Falta de intervención del vendedor en el procedimiento.

Los principios de legitimación registral y de tracto sucesivo imponen al registrador la obligación de asegurarse de que no pueda modificarse el contenido de los asientos registrales, ni siquiera en los casos en los que se declara la nulidad o falsedad del título que los motivó, sin que quede acreditado que en el procedimiento en el que se ha acordado dicha ineficacia han tenido la adecuada intervención los titulares registrales afectados. Por esa razón, en un caso en el que se declara judicialmente que el título que provocó la inscripción, aunque inicialmente se calificó como compraventa, realmente era una donación, dado que existió una simulación contractual, teniendo esto como consecuencia que la titularidad de la finca pase de ser ganancial a privativa del esposo, para que se pueda practicar la rectificación del asiento registral correspondiente, es imprescindible que en el procedimiento judicial hayan participado, como ocurre en el caso objeto de este recurso, los dos cónyuges a cuyo favor figura inscrita la finca como ganancial.

Sin embargo, la registradora exige que también haya sido demandada el anterior titular registral que transmitió la finca en el negocio calificado como donación, a consecuencia de declaración de simulación contractual. Esta exigencia no puede mantenerse, porque ni el principio de legitimación registral, ni el de tracto sucesivo imponen que para modificar un asiento tengan que intervenir otras personas que las que aparecen como actuales titulares según el Registro. Y porque las cuestiones referidas a la adecuada constitución de la legitimación pasiva en el proceso judicial, en tanto no afecten a la necesaria intervención de los titulares registrales, son apreciadas por el juez en el procedimiento, sin que pueda el registrador revisar tal extremo.

(Resolución de 26 de febrero de 2020 (7ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 3 de julio de 2020)