Clasificación como ganancial del plan de pensiones del marido en la liquidación de la sociedad de gananciales

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Plan de pensiones del marido. Clasificación como privativo o ganancial. Principio de libre contratación de los cónyuges.

La única cuestión objeto de debate que se ha planteado es la clasificación como privativo o ganancial del plan de pensiones por jubilación del demandado en un proceso de liquidación de sociedad de gananciales, que dio lugar al juicio sobre formación de inventario de bienes. La sentencia recurrida revocó la sentencia dictada en primera instancia en el sentido de considerar privativo del marido el fondo de pensión por estar relacionado directamente con su contrato de trabajo y por nutrirse de las aportaciones efectuadas por la empresa para la que trabaja, de forma que la sociedad de gananciales no realizó ningún desembolso dirigido a este fondo. La esposa, ahora recurrente, frente a la sentencia de apelación que no consideró que la voluntad de las partes pueda influir en el reparto de la cantidad en que se rescate el plan de pensiones, entiende que en la sentencia recurrida se infringe el art. 1.323 CC, lo cual no constituye una cuestión nueva, sino relacionada con el eje del litigio, centrado en un proceso de formación de inventario de sociedad de gananciales. A la vista del referido precepto, la sala ha de declarar que al margen de la calificación del plan de pensiones, lo que es indiscutible es que las partes acordaron en un documento privado en 2009 que el fondo de pensiones del marido se repartiría a partes iguales, acuerdo que tiene sustento en el principio de libertad de contratación de los cónyuges.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de junio de 2019, rec. 2867/2016)