Cuando se plantea un mismo litigio ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se presente la primera demanda será competente siempre que no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la haya impugnado

El tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda deberá inhibirse entonces en favor del tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda

El Derecho de la Unión [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil], establece que, cuando se formulen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se interponga la segunda demanda deberá inhibirse en favor del tribunal ante el que se haya interpuesto la primera cuando éste se haya declarado competente.

En 2007, Cartier encomendó a Ziegler France el transporte por carretera de productos cosméticos entre Francia y el Reino Unido. El transporte fue llevado a cabo por otra sociedad, que era el último eslabón de una cadena de subcontrataciones. Durante el transporte, una parte de la mercancía fue robada en territorio británico, lo que ocasionó un perjuicio de un importe aproximado de 145.000 euros.

El 16 de septiembre de 2008, Ziegler presentó una demanda ante un tribunal inglés con el fin de que se determinaran las responsabilidades en que se había incurrido y se valorara el eventual perjuicio sufrido por Cartier como consecuencia del mencionado robo. Una semana más tarde, el 24 de septiembre de 2008, Cartier y Axa assurances ejercitaron ante un tribunal francés una acción de responsabilidad solidaria contra la sociedad Ziegler y los subcontratistas de ésta. Ziegler considera que el tribunal francés, ante el que se interpuso la segunda demanda, debe inhibirse en favor del tribunal inglés, ante quien se presentó la primera demanda, habida cuenta de que las partes no habían impugnado la competencia de este último tribunal y de que debe considerarse, por consiguiente, que el tribunal inglés se ha declarado competente a efectos del Derecho de la Unión. Cartier y Axa assurances estiman que, para que se considere que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, es necesario que haya declarado expresa o implícitamente su competencia mediante una resolución que haya adquirido firmeza. La Cour de cassation (Francia) ha solicitado al Tribunal de Justicia que dilucidara en qué circunstancias es posible considerar que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente.

En la sentencia dictada el 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia declara que del Derecho de la Unión resulta que (salvo en el supuesto en que el tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda disponga de competencia exclusiva) debe considerarse que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es competente cuando dicho tribunal no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes haya impugnado tal competencia con anterioridad al momento en que se articule el primer medio de defensa sobre el fondo. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el tribunal inglés no ha declinado de oficio su competencia y que Cartier compareció ante éste sin impugnar su competencia.

Por otro lado, exigir que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda haya declarado expresa o implícitamente su competencia mediante una resolución que haya adquirido firmeza privaría de toda eficacia a las normas del Derecho de la Unión en materia de litispendencia y daría lugar a que aumentara el riesgo de procedimientos paralelos, lo que precisamente pretende evitar este Derecho. Por último, el Tribunal de Justicia estima que su interpretación no supone riesgo alguno de que se produzca en el caso de autos un conflicto negativo de competencias (obligación de las partes de comenzar un nuevo proceso si el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se declara incompetente), puesto que ya no podrá impugnarse la competencia del tribunal inglés.

Fuente: Unión Europea