La apreciación por el juez de la mala fe en el allanamiento a efectos de la imposición de costas

Proceso civil. Costas. No imposición en caso de allanamiento. Mala fe. Falta de reclamación extrajudicial previa en procedimientos de declaración de nulidad por abusividad de cláusulas contractuales.

La distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Por ello, si bien el respeto del principio de efectividad no puede llegar al extremo de suplir íntegramente la total pasividad del consumidor interesado, es necesario examinar si, habida cuenta de las particularidades del procedimiento nacional de que se trate, existe un riesgo no desdeñable de que se le disuada de hacer valer los derechos que la Directiva 93/13 le otorga.

El artículo 395 de la LEC, tal como lo interpreta el Tribunal Supremo, prevé que solo se impongan las costas al demandado si se acredita que ha actuado de mala fe, que se entiende que existe si, antes de presentarse la demanda, el demandante, infructuosamente, ha formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o ha iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. En los procedimientos típicos incoados con arreglo al referido artículo 6.1, el «consumidor» es, la mayor parte de las veces, el demandante, y el «profesional», el demandado, lo que implica que el artículo 395 de la LEC, tal como lo interpreta el Tribunal Supremo, requiere, de hecho, del consumidor que, antes de presentar la demanda, formule al profesional de que se trate requerimiento fehaciente y justificado de pago o inicie procedimiento de mediación o dirija contra él solicitud de conciliación. Si no lo hace y dicho profesional se allana antes de contestar a la demanda, se presume que este ha actuado de buena fe y no se le pueden imponer las costas, ni siquiera cuando el procedimiento judicial haya permitido apreciar que la cláusula es abusiva.

Pues bien, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, en que se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes. En efecto, cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con los clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas. Al consumidor que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva no se le puede reprochar que acuda al juez nacional competente para ejercer los derechos que le garantiza la Directiva 93/13 cuando el profesional en cuestión ha permanecido inactivo a pesar de que, en jurisprudencia nacional reiterada, se han declarado abusivas cláusulas análogas a aquella, lo cual habría debido incitarlo a ponerse en contacto, por iniciativa propia, con el consumidor y a dejar sin efectos la cláusula abusiva lo antes posible.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de que el consumidor no realice, ante el profesional con el que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva, una gestión antes de acudir a la vía judicial, ha de cargar con sus propias costas causadas en el procedimiento judicial que ha incoado contra ese profesional para hacer valer los derechos que le confiere la Directiva 93/13 si este se allana a la demanda antes de contestarla, aun cuando se haya apreciado que esa cláusula es abusiva, a condición de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la actitud del referido profesional para concluir que este ha actuado de mala fe y, en su caso, condenarlo consiguientemente a cargar con esas costas.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 13 de julio de 2023, asunto n.º C-35/22)