La Prueba pericial en un procedimiento penal

Malversación caudales públicos. El tipo agravado. Prueba pericial.

Lo que la defensa reivindica respecto a la prueba pericial es que todo informe de control llevado a cabo por expertos en contabilidad vaya precedido de una pre-prueba pericial dirigida a autentificar y adverar los documentos sobre los que aquélla va a realizarse. Pero esa alegación es manifiestamente inviable. Pensar que el dictamen pericial en una causa penal no puede tomar como punto de partida papeles, notas o documentos que no hayan sido previamente autentificados carece de sentido. La aproximación de los peritos a la mecánica comisiva que permitió la distracción no necesitaba fundarse en documentos compulsados.

Basta con que esos documentos formen parte de las piezas de convicción que luego se incorporan a la causa y que su contenido no arroje dudas acerca de aquello que ha de ser objeto de prueba. De ahí que la queja genérica de la defensa y el reproche añadido a que la traducción de tales documentos no ha sido verificada, no permiten, sin más, construir una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 18 de febrero de 2020, recurso 2491/2018)