Marca constituida por el apellido de un jugador de fútbol de fama mundial. Riesgo de confusión

Marcas. Riesgo de confusión. Similitudes gráficas y fonéticas. Público pertinente. Prueba del uso efectivo. Marca constituida por el apellido de un jugador de fútbol de fama mundial. Cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son en principio más distintivos que los segundos, ya que el consumidor medio hará referencia con más facilidad a los productos de que se trate citando el nombre que describiendo el elemento figurativo de la marca. Asimismo, en el presente asunto el elemento figurativo se percibirá como una reproducción estilizada de la primera letra del elemento denominativo sobre el que está situado, de modo que el consumidor lo percibirá como un elemento ornamental que refuerza al elemento denominativo, subordinado a este. Así, la letra «m» se percibirá como un mero elemento decorativo, independiente del elemento denominativo «messi», al que se hará referencia con mayor naturalidad, se percibirá espontáneamente como la letra inicial del elemento denominativo, de modo que el público pertinente considerará que su pronunciación es una repetición de esta letra inicial. A este respecto, procede recordar que los consumidores tienen una tendencia natural a simplificar la pronunciación de las marcas por economía del lenguaje. Es erróneo considerar que Lionel Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general. Es una personalidad pública, conocida por la mayoría de las personas informadas, razonablemente atentas o perspicaces, que leen la prensa, ven las noticias en la televisión, van al cine o escuchan la radio, medios en los que pueden verlo y en los que habitualmente se habla de él. Se ha de tener en cuenta que los productos designados por las dos marcas entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del fútbol, son, en particular, artículos y prendas de vestir deportivos. Pues bien, parece poco probable que el consumidor medio de artículos y prendas de vestir deportivos, razonablemente atento, informado y perspicaz, en la gran mayoría de casos no asocie directamente el término «messi» al apellido del célebre jugador de fútbol, sino que lo asocie a alguna marca aparentemente italiana por su sonido. Si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del recurrente o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio normalmente atento, informado y perspicaz, que compra artículos o prendas de vestir deportivos. En el mismo sentido, si bien es cierto que este tipo de consumidor no conocerá necesariamente el número de títulos deportivos que ha ganado el recurrente o el hecho de que sea capitán de la selección de fútbol de Argentina, es poco probable que nunca haya oído hablar de él y que, ante una marca denominada Messi que designa los productos mencionados, no establezca una asociación con el jugador de fútbol del mismo apellido. Pues bien, si la Sala de Recurso hubiese tenido en cuenta la notoriedad del recurrente, debería haber concluido que en el plano conceptual el término «messi» se diferencia claramente del término «massi», que por su sonoridad remite a la lengua italiana, pero que salvo en esta lengua, en la que podría traducirse como «peñasco o roca», carece de significado. Por tanto, se ha de considerar erróneo el razonamiento que hace la Sala mencionada según el cual el público pertinente en su conjunto no establecerá ninguna asociación conceptual entre el término «messi» y el célebre jugador de fútbol con ese apellido, de modo que una eventual diferencia conceptual no sería percibida de forma manifiesta por una parte del público pertinente.

(Sentencia de 26 de abril de 2018, del Tribunal General de la Unión Europea, Sala sexta, asunto n.º T 554/14)