Medidas de reforma administrativa en la Administración de Justicia y el Registro Civil

El BOE de 14 de julio, publica la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, donde se recogen nuevas medidas normativas para la Reforma de las Administraciones Públicas, esta vez relativas a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

Subastas electrónicas (modificación de la LEC)

Las ventajas respecto a la presencial son evidentes: mayor publicidad y por tanto mayor participación, ya que la presencial obligaba a estar en un determinado lugar físico en un día concreto y hora

Desde el principio se produce una identificación inequívoca de todos los que intervienen en la subasta electrónica, mediante certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente concertadas garantizando por tanto la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.

El responsable de la subasta lo será el Secretario judicial que supervisará el procedimiento y el encargado de la llevanza del Portal de Subastas será la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificó el artículo 129 de la Ley Hipotecaria entre otros aspectos, para introducir la forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial que tal artículo regula, pero no parece lógico  que la forma electrónica se reserve para las subastas notariales y no se aplique a las subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución.

La subasta electrónica afecta tanto a bienes muebles como para inmuebles (incluidos lo hipotecados) y se inicia con su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (también se publicitará en el Portal de la Administración de Justicia y posteriormente en el Portal de Subastas). El anuncio que se ordena por el Secretario Judicial, contendrá todos los datos necesarios para identificar el bien (datos registrales, planos, fotografías, licencias etc). Antes del 14 de octubre debe estar listo el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales.

Terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la que hubiera resultado vencedora.

Modificación del Registro Civil (Modificación de la Ley 20/2011)

No será necesario, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido la inscripción de los recién nacidos, ya que se realizará  directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

La certificación médica electrónica  sirve a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios (se prevén especialidades si el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario). Hasta que no dispongan de forma electrónica podrán firmar manuscritamente los partes y enviarlos electrónicamente.

En la defunción, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que el encargado del Registro civil no deba expedir la licencia de enterramiento hasta que el órgano judicial competente lo autorice.

Señalar que hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, las disposiciones que reforma la presente Ley se aplicarán a los Registros Civiles regulados en la Ley de 8 de junio de 1957. Hay que tener en cuenta que la Ley 20/2011 entra en vigor el 30 de junio de 2017 excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta que ya lo están; si bien en esta reforma se incluye el siguiente párrafo en la disposición final décima (entrada en vigor): “Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.”

Otras modificaciones

  • Modificación del Código de Comercio en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (nuevo apartado 5 al artículo 17 del Código de Comercio).
  • Modificación del Código Civil en lo que se refiere a la determinación de la filiación no matrimonial, ya que ahora se podrá determinar en el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial introducido por esta reforma a que se refiere la legislación del Registro Civil.
  • Modificación de la Ley Hipotecaria: nueva redacción a las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 129. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificó el artículo 129 de la Ley Hipotecaria entre otros aspectos, para introducir la forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial que tal artículo regula, pero no parece lógico  que la forma electrónica se reserve para las subastas notariales y no se aplique a las subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución.
  • Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Rn caso de nacimiento, la historia clínica incorporará también, los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre. Se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos. No obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático.
  • Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  • Obtención de la nacionalidad española por residencia: La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá de dos pruebas (tasa de 100 euros): una de conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior (salvo que en su país de origen sea idioma oficial el español). En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Están exentos de la prueba los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.