Medidas urgentes en transporte y vivienda

Mediante el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, se establecen medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con entrada en vigor inmediata el 8 de julio.

Medidas a implementar en el sector de los transportes en relación a la pandemia COVID-19

Las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia han tenido como resultado una reducción drástica de la actividad del sector, especialmente de viajeros. Las medidas adoptadas en el ámbito del transporte en este Real Decreto se han articulado en torno a tres ejes fundamentales:

  • proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales;
  • proporcionar liquidez a las empresas del sector para hacer frente a las perturbaciones financieras a corto plazo vinculadas a la crisis del coronavirus, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los fiscales, a fin de preservar su viabilidad así como la continuidad de la actividad económica durante y después del brote COVID-19;
  • y, el tercero, reducir las cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos. Se establecen medias para los aeropuertos, puertos marítimos, transporte por ferrocarril y por carretera.

Vivienda

El capítulo VI recoge una serie de medidas en el ámbito de la vivienda. Se regulan una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada. Se establecen instrumentos de colaboración entre las distintas y el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, administraciones públicas para ampliar el parque de viviendas en régimen de alquiler asequible o social, atendiendo especialmente a la duración.

Otras medidas

Modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, para impulsar y facilitar la actividad económica desarrollada por la aviación.

Con la disposición final novena, en relación con la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, se refuerzan y extienden en el tiempo las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, que iban a finalizar en breve plazo. De esta manera, se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley, y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor.

Igualmente, a fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley.

También se amplía   hasta el 30 de septiembre, la garantía de suministros básicos (agua, electricidad).

Se modifica el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, a fin de permitir la presencia de las editoras musicales en los órganos de gobierno de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que garantiza una gestión libre de influencias de los usuarios y fija un mecanismo de protección frente a posibles conflictos de intereses.