El Mercado de Valores y los contratos de liquidez

Se publica en el BOE del 10 de mayo, la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez, con entrada en vigor el 10 de julio de 2017 y que sustituye a la Circular 3/2007, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 596/2014, e introducir mejoras en su configuración a la luz de la experiencia recabada en relación con los contratos de liquidez que han estado operativos en los últimos años.

Los contratos de liquidez regulados por esta disposición tienen por objeto definir los términos y condiciones en los que el Intermediario Financiero operará por cuenta del Emisor, comprando o vendiendo acciones propias de éste último, con el único objetivo de favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones y dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada por su Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias.

En ningún caso el Intermediario Financiero destinará recursos financieros propios para llevar a cabo las operaciones objeto del Contrato de Liquidez ni su remuneración podrá basarse en el número de operaciones realizadas. Por su parte, el Emisor sólo podrá suscribir el Contrato de Liquidez con un único Intermediario Financiero.

Los principales cambios respecto de la regulación anterior versan sobre:

  1. la extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación;
  2. el establecimiento de un umbral asociado al promedio medio diario del volumen negociado que podrá ser ejecutado en el marco del contrato de liquidez, el cual será diferente en función de si las acciones objeto del contrato tienen o no un mercado líquido
  3. la inclusión de un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez;
  4. la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado;
  5. la necesidad de que en el marco del contrato de liquidez se mantenga a largo plazo el necesario equilibrio entre el volumen de las compras y ventas;
  6. las condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas fundamentalmente al precio y volumen de dichas órdenes;
  7. las condiciones para la realización de operaciones de bloques u otras operaciones bilaterales negociadas, De modo que las mismas sólo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de que se trate sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre;
  8. las condiciones que resultan de aplicación a la operativa desarrollada al amparo del contrato de liquidez con acciones que se negocien en la modalidad de contratación de fixing; y
  9. los supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.

Las operaciones realizadas en virtud de un Contrato de Liquidez deberán ser registradas por el Intermediario Financiero en dos cuentas, una cuenta de valores y su correspondiente cuenta de efectivo, ambas abiertas a tal efecto a nombre del Emisor y destinadas únicamente al registro y ejecución de estas operaciones. Las acciones propias asignadas por el Emisor a un Contrato de Liquidez o adquiridas a su amparo, sólo podrán ser dispuestas y, por tanto, adeudadas en la cuenta de valores como consecuencia de operaciones realizadas en virtud del correspondiente Contrato de Liquidez.

Cuando el Contrato de Liquidez quede resuelto, las cuentas a él asociadas deberán cancelarse. El efectivo lo trasferirá el Intermediario Financiero a una cuenta indicada por el Emisor;  y de la Cuenta de valores, el Intermediario Financiero procederá a la venta de las acciones que en ese momento figuren en ella, salvo que sean transferidas a otro Intermediario Financiero encargado de la aplicación de otro Contrato de Liquidez, o el Emisor desee recuperar la disponibilidad de un número de acciones, en cuyo caso, no podrá ser superior al número de acciones depositadas por él.
Por último, señalar que la CNMV recomienda el uso del modelo de Contrato de Liquidez que esta misma circular contiene en su anexo.