Indemnización del daño por pérdidas derivadas de la contratación de un swap

Mercado de valores. Swaps. Obligaciones de información. Cesión de crédito. Compensación.

Indemnización del daño consistente en las pérdidas derivadas de la contratación de un swap. Que la demandante sea una sociedad mercantil cuya cifra de negocio sea considerable (no hay controversia sobre que se trataba de un cliente minorista) o que no haya prueba de que el swap le fuera ofrecido por el banco no excusa a este de sus obligaciones de información y su obligación de someterle al test de idoneidad o al test de conveniencia, según proceda uno u otro, y de informarle sobre la naturaleza y los riesgos del tipo específico de instrumento financiero en los términos previstos en el art. 79.bis LMV. Del mismo modo, que el administrador de la sociedad tuviera contacto continuo con las entidades financieras en las operaciones ordinarias de una sociedad mercantil y, en concreto, en la obtención de financiación para la realización de promociones inmobiliarias que constituían la actividad propia de su objeto social, no supone que tuviera conocimiento de la naturaleza y riesgos de productos financieros complejos como es el swap. Que el administrador conociera, como argumenta la sentencia recurrida, «la diferencia entre un tipo de interés fijo y variable» o «la necesidad de acotar los costes financieros de la financiación a fin de la que la promoción inmobiliaria resultara lo más rentable posible» no supone que conociera la naturaleza y los riesgos de un producto complejo como es el swap.

Para que no le sea imputable el daño es necesario que el cliente tenga los específicos conocimientos financieros que exige la contratación de esta clase de productos debido a la propia sofisticación, singularidad y complejidad del swap. El mero hecho de haber concertado otros swaps no es por sí sólo suficiente para concluir que el cliente tenía conocimientos sobre los riesgos del producto.

Respecto a la cesión de crédito, no es oponible frente a la compensación pretendida por el deudor que no ha consentido la cesión y es irrelevante que la cesión hubiera sido hecha en favor del abogado del acreedor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 17 de diciembre de 2025, recurso 5841/2020)