La inmunidad parlamentaria de Junqueras la tenía desde que fue oficialmente proclamado electo al Parlamento Europeo aun encontrándose en prisión provisional

Cuestión prejudicial. Concepto de “miembro del Parlamento Europeo. Prisión preventiva. Privilegios e inmunidades de la Unión Europea. Inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo. Solicitud de suspensión de la inmunidad.

Ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal y verificación de las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo tras la proclamación oficial de los resultados electorales. Los miembros de la institución de la Unión que constituye el Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años y de esta disposición resulta que la condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio.

Los Estados miembros siguen siendo competentes, en principio, para regular el procedimiento electoral y para proceder, al término de este procedimiento, a la proclamación oficial de los resultados electorales, pero la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos de los privilegios y las inmunidades de la Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros. Por tanto, el artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:

Goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión; 

Esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala,  de 19 de diciembre de 2019, Asunto C-502/19)