Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil

Ministerio Fiscal. Recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Resoluciones recurribles y fundamentos.

Sobre el recurso de casación, el Fiscal recurrirá contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos en los que intervengan como parte cuando la resolución recaída contraríe los intereses públicos y sociales encomendados, así como contra la pieza de calificación del concurso, cuando se acredite interés casacional, y las sentencias dictadas en procesos civiles de protección de derechos fundamentales. No son recurribles ni en casación ni por infracción procesal los autos, salvo los que lo sean conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea, ni tampoco las resoluciones sobre restitución internacional de menores, las de jurisdicción voluntaria, juicios verbales de asentimiento de la adopción o el auto sobre la constitución de una adopción. El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas, de Derecho privado, infracción de un principio general del derecho o de una costumbre, pero no puede no puede ampararse en la infracción de la doctrina del TC, de los TSJ o de la DGRN. Es suficiente la cita como infringida de una sola sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero del TS se necesitan dos, salvo que se trate de sentencias del Pleno o fijando doctrina por razón de interés casacional bastando una. El interés casacional basado en la novedad de la norma exige que no exista jurisprudencia. Será posible por interés casacional interponer recurso por la necesidad de establecer jurisprudencia o modificar la ya establecida.

Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Ministerio Fiscal sólo intervendrá en los recursos extraordinarios por infracción procesal que se sustancien en aquellos procesos en los que haya intervenido como parte. Por razón de la materia es necesario articular simultáneamente un recurso de casación salvo para la tutela de derechos fundamentales.

Cabe el recurso basado en la omisión total de valoración de una prueba o en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba si genera infracción de la tutela efectiva. Será competente la Sala de lo Civil del TS o el TSJ dependiendo si hay norma foral alegada, pero si se denuncia infracción de precepto constitucional implica la atribución de la competencia al TS. Si se interponen conjuntamente casación basada en precepto foral o especial e infracción procesal, la competencia funcional para conocer de ambos recursos corresponde al TSJ.

Cuando una Fiscalía territorial pretenda interponer un recurso de casación y/o de infracción procesal, deberá previamente comunicar con la Fiscalía del Tribunal Supremo por el medio más rápido y remitirle para su aprobación un borrador del recurso en base al principio de unidad de actuación.

(Circular de la Fiscalía General Del Estado,  de 3 de enero de 2020, número 1/2020)