El ministro de justicia enumera los procesos en los que se aplicará la Ley 5/2012 de Mediación

Ley 5/2012 de Mediación

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha enumerado el pasado martes 27 de noviembre, en la Asamblea General de Cámaras de Comercio, los procesos en los que podrá aplicarse la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de un mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial.

Esta Ley está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de dos reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos.

La mediación, a la que siempre se acudirá de manera voluntaria, podrá ser el mecanismo para solucionar los conflictos que en el ámbito mercantil se produzcan entre empresas y sus proveedores y clientes, así como entre los propios socios. Entre los casos en los que se podría aplicar la mediación figuran:

  • Asuntos de familia.
  • Reclamaciones por seguros.
  • Reclamaciones de responsabilidad civil.
  • Conflictos sucesorios.
  • Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña).
  • Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa.
  • Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes y proveedores.
  • Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas.
  • Arrendamientos de locales entre empresas, como centros comerciales.

La mediación presenta varias ventajas respecto a los tribunales, ya que no sólo se ahorrarán las tasas, sino también el abogado y procurador que son imprescindibles en los procesos judiciales. El ahorro dependerá de cada caso, pero las Cámaras ya ofertan en su web un servicio de mediación desde 160 euros, y con un compromiso de resolución en un plazo de un mes.

Extenderse a más jurisdicciones

Aunque la ley de momento sólo prevé la mediación en el ámbito Civil y Mercantil, el Ministerio de Justicia ya trabaja en otros ámbitos, como el Penal o el Contencioso-Administrativo. Se ha empezado por el Civil y Mercantil porque son la esfera natural y propia de las relaciones entre particulares, entre ciudadanos y/o empresarios. Es un ámbito especialmente sugerente para encontrar el acercamiento de posturas y superar un conflicto entre dos partes.

Además, la empresa española necesita en estos momentos todo el apoyo que sea posible para ganar en competitividad a través de un marco de seguridad jurídica óptimo para el crecimiento de su actividad. Entre los proyectos en los que se trabaja con este objetivo destaca el Código Mercantil, que dotará a nuestras empresas de un régimen jurídico adaptado a la realidad del tráfico económico actual.

Los dos reales decretos que desarrollarán la ley se trasladarán ahora a los ministerios y otros sectores afectados para recabar su opinión. Uno de ellos establecerá los requisitos de formación necesarios para ejercer la mediación y el otro pondrá en marcha la mediación por medios electrónicos, con la que se solucionarán los conflictos que puedan surgir entre partes alejadas geográficamente o con personas con discapacidad.

Los mediadores podrán ser localizados en atención a su especialidad a través del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que el Ministerio de Justicia dará a conocer a través de su página web.

Fuente: Ministerio de Justicia

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