Modelos normalizados para el Juicio verbal, Juicio monitorio y Jurisdicción voluntaria

Se publica en el BOE de 28 de enero de 2016 el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el artículo 438, la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

Esta previsión  de impresos normalizados, ya existía antes de dicha reforma de la Ley 42/2015, para la interposición de la demanda en el juicio verbal en el artículo 437.2 para cuando se reclamase una cantidad inferior a 2000 euros; es decir,  ahora se generaliza también no solo para la interposición sino también para la contestación de la demanda. En el impreso normalizado,  se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

Por otro lado, en este acuerdo también se incluyen los modelos dePetición inicial del procedimiento monitorio al que se refiere el artículo 814 de la LEC, donde el acreedor expresará la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de los  documentos que señala el artículo 812. Incluye un modelo específico para la reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios.

En lo referente a la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria,  en su artículo 14.3, relativo a la iniciación del expediente,  dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.

Del mismo modo el artículo 141.1, párrafo 2.º de la Ley de Jurisdicción voluntaria, relativo a la solicitud de conciliación, dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.

Por tanto este acuerdo contiene los siguientes impresos normalizados:

  • MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN (ARTÍCULO 141.1 DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
  • MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ARTÍCULO 14.3 DE LA LEY 15/2015/, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
  • MODELO NORMALIZADO DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL.
  • MODELO NORMALIZADO SIGUIENDO LOS MODELOS INICIALES APROBADOS EN SU MOMENTO. JUICIO VERBAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
  • MODELO DE PROCESO MONITORIO.
  • PROCESO MONITORIO (RECLAMACION DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS).