Se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico

Se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico

Aunque algunas de las reformas que introduce la Ley 6/2014, de 7 de abril, deben ser concretadas posteriormente  en la norma reglamentaria de desarrollo (especialmente con la futura reforma del Reglamento de Circulación aprobado por el RD 1428/2003), podemos señalar como principales novedades que introduce en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, las siguientes:

  • El hasta ahora denominado «Consejo Superior de Seguridad Vial» retoma la denominación más precisa de «Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible». Por otra parte, se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido,  competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y, además, tengan transferidas funciones ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
  • Junto a la referencia a los cinturones y a los sistemas de retención infantil, también se modifica la regulación relativa al casco de protección, donde se establece directamente la obligación de su utilización en dos casos: uno, ya previsto actualmente, hace referencia a la obligatoriedad de uso del casco para los ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas; y otro, que se introduce, referente a los menores de dieciséis años, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan. Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción (a diferencia de los demás vehículos).
  • En relación a los menores, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente. En la redacción actual del Reglamento, en su artículo 17.2 a), que aún no ha sido modificado, “ se prohibe circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros”.
  • Aumenta a mil euros la sanción por conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas, o no someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en caso de accidente o infracción. Si se trata de alcohol, la cuantía señalada se impondrá a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
    Como se observa, la regulación de la presencia de drogas en la conducción ha sido modificada, ya que ahora se castiga la mera presencia, sin necesidad de probar su influencia en la conducción, excluyéndose substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (siempre que permitan la conducción normal), apostando por dispositivos de detección de drogas en saliva.
  • Se contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido, y donde será necesario hacerlo a 20 KM/h como máximo.
    Hay que señalar, que la ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir entra en vigor el 9 de mayo de 2014), salvo el apartado relativo a la modificación de la velocidad permitida antes señalado, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.
  • Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
  • Se introduce la prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros, mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares o cinemómetros, ya prohibidos.
  • En la realización de obras en las vías, se establece la obligación que tiene, quien las lleva a cabo, de comunicar a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico el inicio de las mismas, y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.
  • Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
  • Se añade como excepción a la obligación de notificar las denuncia  en el acto, que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Hasta ahora el conductor era responsable cuando hubiese incumplido las normas de circulación; mientras que ahora se indica que será  siempre responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo y solo se establece como excepción cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél, pues en tal caso serán responsables el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno. La Administración solo será responsable si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad.

Redacción anterior:

Redacción nueva

D.A. Novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas D.A. Novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
  • Se amplia de quince a veinte días naturales el plazo para realizar el pago voluntario, con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
  • Se introduce dos supuestos de inmovilización de vehículo: Se inmovilizará el camión o autobús cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir; y también se introduce como causa la de circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la circulación del vehículo. Por ejemplo, se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil. Como hemos dicho anteriormente, las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción.
  • Incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2011/82/UE, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
  • Se amplia la prioridad de paso sobre los demás vehículos a los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Se establece la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
  • En el plazo de seis meses se reformará el anexo IV del Real Decreto 818/2009, para que en los supuestos en que se prohíba la obtención o la prórroga de la licencia o permiso de conducción en personas enfermos de cáncer por carencia de aptitudes psicofísicas, pueda ser de nuevo revisado y se tenga especialmente en cuenta el informe que al efecto emita el oncólogo responsable del tratamiento.

Véase el texto de la norma