Modificación judicial de la capacidad de persona vulnerable a los abusos económicos de terceros

Modificación judicial de la capacidad. Persona vulnerable a los abusos económicos de terceros. Curatela.

A través de las pruebas practicadas; del examen del presunto incapaz se infiere que no tiene alteradas las funciones básicas, en modo, tiempo, espacio y lugar, con alteraciones cognitivas leves, que le hace vulnerable ante la influencia indebida de terceras personas, y hacer disposiciones económicas en favor de los mismos, lo que hace necesaria la curatela para restringir actos de liberalidad y de generosidad, que excedan de la normalidad para los que se exigirá la intervención y la asistencia de la curadora y a los cuidados de la salud y manejo de la medicación.

El juicio de capacidad es revisable en casación y la regulación de la prueba en los procedimientos de modificación de la capacidad está sujeta a unas reglas especiales, recogidas en los capítulos primero y segundo, del Título Primero, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que necesariamente deben interpretarse a la luz de los principios de la Convención de las Naciones Unidas. El juicio de incapacidad no puede concebirse como un conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes litigantes, que es lo que, generalmente, caracteriza a los procesos civiles, sino como el cauce adecuado para lograr la finalidad perseguida, que es la real y efectiva protección de la persona con discapacidad. En este caso se incluyeron informes de diversos especialistas, declaración de testigos  no tomadas en cuenta, lo que determina que no se haya representado correctamente la situación y las necesidades de apoyo y ayuda que precisa. En atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que la tutela, que sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad.

No se trata privar de la facultad de tomar las decisiones de gestión de su patrimonio, sino de establecer las medidas necesarias para que sea ella, y no terceros malintencionados o simples aprovechados, quienes conformen indebidamente sus decisiones abusando de su vulnerabilidad. Seguirá siendo ella la que deberá prestar el consentimiento para su realización, si bien no por sí sola, sino con asistencia de su curadora por encima de los 6000 euros mensuales como gastos de bolsillo. Conserva la iniciativa, pero precisa la asistencia de la curadora para enajenar, administrar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de valor, joyas y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos de carácter dispositivo y que sean susceptibles de inscripción, renunciar derechos, arbitrajes y transacciones, aceptación de herencias sin beneficio de inventario, repudiación de herencias y liberalidades, asunción de gastos extraordinarios, cesión de bienes en arrendamiento, celebración de contratos de préstamos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 3 de diciembre de 2020, recurso 6054/2019)