Modificación del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

El Consejo de Ministros del 24 de mayo, aprobó un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, adoptadas en la 53ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes y se publica en el BOE de 31 de mayo.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en Washington el 19 de junio de 1970, es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). España se adhirió al PCT el 16 de agosto de 1989, entrando en vigor sus disposiciones para nuestro país el 16 de noviembre de ese mismo año.

El PCT es un importante eslabón para conseguir un Derecho internacional uniforme en materia de patentes. El tratado facilita la tramitación de las solicitudes de protección de invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.

El artículo 58 del PCT prevé un reglamento que regule las modalidades de ejecución del tratado y faculta a la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, integrada por los Estados parte en el tratado, para modificar dicho reglamento sin necesidad -para su validez- de acto alguno de conformidad o ulterior aceptación interna por parte de los Estados Miembros.

Sobre la base de esa disposición, la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, en su 53ª Sesión, celebrada en Ginebra del 4 al 8 de octubre 2021, adoptó las siguientes modificaciones al reglamento:

  • Se modifican las reglas 5, 12, 13ter, 19 y 49, todas ellas relativas a la "Norma recomendada para la presentación de listas de secuencias de nucleótidos y aminoácidos mediante el lenguaje extensible de marcado (XML)".
  • Se modifica la regla 82 quater, que se refiere al fortalecimiento de las salvaguardias destinadas a los solicitantes y terceros en caso de perturbación generalizada (incluida una pandemia) que obstaculice el cumplimiento de los plazos previstos en el reglamento.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 directamente, en virtud del procedimiento previsto en el tratado.

Fuente: Moncloa