Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Publicada en el BOE de 28 de marzo, con la que se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, cuyo artículo 28 señalaba que “Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma”.

La norma señala que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, su disposición transitoria única señala en relación a su régimen transitorio que sus disposiciones serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014 (la misma fecha de aplicación que señala directiva 2011/83/UE, en su artículo 28).

Con esta ley se garantiza la aplicación de aquellas normas sectoriales que, partiendo del nivel de protección prevista por la legislación general, otorguen una mayor protección a los consumidores y usuarios, siempre que respeten en todo caso el derecho de la Unión Europea y afectará principalmente a la contratación a distancia, aunque también a otras formas de contratación (ej. presencial o fuera de establecimiento mercantil).

Se da nueva definición de “contrato a distancia” que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento.

Principales novedades que introduce:

Deberes de Información

Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia; debiendo ser clara y comprensible. Así, será preciso por ejemplo informar:

  • de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras,
  • la existencia de garantía legal,
  • servicios de posventa y de las garantías comerciales,
  • en los contratos de suministro y de contenido digital, se informará de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, como los programas estándar con los que el contenido digital es compatible (sistema operativo, versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos),
  • en los contratos a distancia además, se facilitara un teléfono o enlace a la página web del empresario, restricciones de suministro y medios de pago que se aceptan.

Derecho de desistimiento

Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. Son nulas las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio del derecho o la renuncia al mismo.

Se facilitará, junto con la información previa al contrato un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho; con la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico. Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo de la ley; o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca, en el que se indicará:

  • el nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico.
  • La comunicación de que desiste del contrato, identificando el bien o servicio objeto del mismo.
  • La fecha del pedido, o cuando lo recibió.
  • Nombre y domicilio del consumidor y usuario.
  • Firma de consumidor y usuario (si el presente formulario se presenta en papel).
  • Fecha.

Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento (antes eran 30 dias). A su vez, el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento, y en caso de retraso injustificado por parte del empresario, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad .

Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución.

El consumidor soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.

Nuevos derechos

Dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los bienes objeto de contrato en el plazo convenido, el consumidor antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable (salvo que el plazo sea esencial) y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco lo cumple.

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.

En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.

Contratos telefónicos

En el caso de los contratos que se realicen a distancia (por teléfono o fuera del establecimiento tradicional), la empresa que ofrece el servicio deberá contar con la aceptación del consumidor por escrito, bien por SMS, correo electrónico o fax. La grabación sonora no servirá para probar la emisión del consentimiento contractual y correlativa vinculación del cliente al contrato, ni como justificante del cumplimiento de los deberes de confirmación de la oferta. 

Cargas encubiertas

Contiene medidas para evitar las llamadas "cargas encubiertas", como gastos asociados al medio de pago (si el comerciante no ha cumplido los requisitos de información precontractual, el consumidor no deberá abonar dichos gastos),  gastos de transporte, entrega o postales y “cualquier otro gasto”.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, la nueva ley hace suya la regulación ya contenida en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago y establece que los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos (arts. 21 y 24.3 de la Ley 16/2009).

Otras modificaciones

  • Modifica la redacción del artículo 83 del texto refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para la correcta transposición del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993. El nuevo artículo 83, señala que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato y subsistencia del resto del contrato (si fuese posible subsistir sin dichas clausulas). Esta modificación surge a raíz de la STJUE de 14 de junio de 2012, donde se señaló la incompatibilidad de la norma española con el Derecho de la UE, que permitía la facultad de integrar un contrato modificando el contenido de la cláusula declarada nula por abusiva.
  • Modifica, el párrafo f) del artículo 5.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para su adecuación al artículo 6 de la Directiva 2005/29/CE.
  • También modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con objeto de evitar la confusión que genera la existencia de un régimen duplicado para los contratos de venta a distancia en esta norma y en la citada ley.
  • Modifica el artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, para resolver la contradicción existente entre la normativa en materia de consumo y la procesal sobre las entidades que deben considerarse legitimadas para interponer una acción de cesación y, a su vez, atribuir legitimación activa al Ministerio Fiscal para ejercitar cualquier acción en defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores y usuarios.
  • Deroga el artículo 5.4 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, cuyas disposiciones resultan incompatibles con el enfoque de armonización máxima de la Directiva que se transpone.

Véase el texto de la norma