Modificada la normativa relativa al arrendamiento de vehículos con conductor

Ha sido publicada la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ante la necesidad de revisar determinados aspectos, fundamentalmente los relativos a las características de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios. La norma en cuestión tiene por objeto concretar y clarificar el concepto de "habitualidad" en el alquiler de vehículos con conductor en el ámbito de la comunidad autónoma de la que tienen la licencia para operar, estableciendo que se incumple este concepto cuando más del 20 por ciento o más, dentro de un mes natural, de los servicios realizados con el vehículo en cuestión no tengan origen o destino por el territorio en el que se encuentra domiciliada la autorización.

Este concepto de habitualidad se considera, en todo caso, un complemento al artículo 14.1 de esta misma orden que establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo equilibrado y armónico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las políticas desarrolladas por las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con el transporte urbano.

Asimismo, el texto incorpora otras novedades destinadas a la mejora y transparencia del funcionamiento del servicio, así como a reducir el consumo de combustible, que son las siguientes:

  • Se exige que los vehículos que se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan deban llevar ésta en lugar visible del salpicadero.
  • Se rebaja la potencia, medida en caballos de vapor fiscales, exigible a los vehículos de hasta 5 plazas incluido el conductor, debiendo disponer éstos a partir de la modificación de la norma de un motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales.
  • Se evita la duplicidad de documentación que es necesario llevar a bordo de los vehículos, en determinados casos. En este sentido, aunque resulta obligatorio llevar a bordo del vehículo, conjuntamente con la copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta, esta circunstancia se excepciona en los supuestos en los que en aquélla se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de ruta.