Modificadas determinadas normas financieras en relación con las autoridades europeas de supervisión

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado un Real Decreto Ley que regula la adaptación de la normativa financiera española al sistema europeo de supervisión. La norma ha sido publicada mediante Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.

El objetivo es incorporar de forma inmediata al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2010/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, con excepción de las normas relativas al blanqueo de capitales, que serán objeto de transposición en una norma de rango reglamentario y las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que son objeto de transposición a través de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo.

Desde enero de 2011 la regulación de los servicios financieros en toda Europa está supervisada por tres nuevas instituciones: EBA (Autoridad Bancaria Europea), EIOA (Autoridad sobre Seguros y Fondos de Pensiones) y ESMA (Autoridad sobre los Mercados de Valores). Estas instituciones complementan y colaboran con los supervisores de los países miembros.

Con el establecimiento de estas tres nuevas entidades, la Unión Europea busca reforzar y unificar el marco legal de supervisión, así como establecer una mayor coordinación entre estos supervisores europeos y sus homólogos en cada país, (en el caso español, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Para llevar a cabo esta transposición, el Real Decreto-Ley contiene disposiciones cuyo contenido se centra en los siguientes elementos:

  • Primero, obligación de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
  • Segundo, comunicación a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de diversos aspectos relacionados con la supervisión de la solvencia de las entidades financieras.
  • Tercero, introducción del mecanismo de mediación vinculante de la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en caso de conflictos entre supervisores de distintos Estados miembros.
  • Cuarto, obligación de consulta a la Autoridad Bancaria Europea.
  • Quinto, información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre ciertos aspectos relacionados con la actividad y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

El Real Decreto-Ley introduce a lo largo de siete artículos modificaciones en distintas normas en la línea señalada anteriormente. Las normas modificadas son: Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas; Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones y Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

Asimismo, modifica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores con el objetivo de facilitar su aplicación urgente e inmediata con mayor seguridad jurídica.