Modulación de la Ley de Tasas Judiciales y ampliación de beneficiarios de justicia gratuita. Real Decreto-Ley 3/2013

El Ministerio de justicia en la línea marcada por la las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo, considera que en la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Por ello el Consejo de Ministros ha aprobado el viernes pasado, el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, para reformar la Ley de tasas, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se configura como una premisa básica para el buen funcionamiento de la justicia gratuita al garantizar la suficiencia de recursos del sistema, si bien su entrada en vigor se ha producido de manera anticipada en relación a su norma complementaria, la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya tramitación parlamentaria presenta mayor complejidad. Esta circunstancia, obliga a revisar también en el Real Decreto que estamos comentando y que sido publicado en el BOE del 23 de febrero, determinados aspectos de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de acompasar los efectos de ambas normas. De esta forma, la extraordinaria y urgente necesidad que justifica este real decreto-ley es evitar que los distintos tiempos de aprobación de las leyes citadas, derivados de las diferencias de tramitación parlamentaria, distorsionen su aplicación práctica.

MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS

Por lo que se refiere a la Ley de tasas, la cuantía fija de la tasa permanecerá inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas físicas (queda inalterado para las personas jurídicas) en función de la cuantía de la pretensión de su demanda.

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.

Dentro de los procesos de familia, quedan exentos de la tasa los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.

Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.

MODIFICCION DE LA LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

La modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 actualmente en vigor, pretende evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Con este fin se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. Aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho.

MODIFICACION DE LA LEC

Se modifica el art. 241.1 número 7 de la Ley 1/2000 (LEC), para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional iniciada por las entidades bancarias, extendiéndose la misma exclusión al avalista.

MODIFICCION DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El elevado coste y los problemas de seguridad que conlleva la conservación de las drogas tóxicas, estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, aconseja introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un régimen flexible que facilite su rápida destrucción, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones. Así, se modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que los jueces estarán obligados a tomar muestras de la droga y, si no hay contra orden, en el plazo de un mes se procederá a la destrucción de la droga incautada (en la actualidad podían almacenarse durante años en depósitos de distinta naturaleza). Hasta ahora, el juez tenía que autorizar la destrucción y, con la modificación hoy aprobada, si el juez no da contra orden en el plazo de un mes, la droga será destruida.

ARRENDAMIENTOS URBANOS DEL FONDO SOCIAL DE ALQUILER EN PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPORTECARIOS

Los contratos de arrendamiento que se suscriban en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, se considerarán contratos de arrendamiento de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excepto en lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que se regulan a continuación.

La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año.

A los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario. Asimismo, transcurrido el plazo de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio.

OTRAS MODIFICACIONES

Por último, se prorroga durante 2013 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Además, se amplía su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de concurso de acreedores. Por otra parte, se aclara que las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) no constituirán una operación de concentraciones, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, de julio de 2007, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.