Motivación de actos administrativos y subsanación de su falta

Actos administrativos. Motivación. Concursos y oposiciones. Provisión de puestos de trabajo. Concurso. Recurso de alzada. El interés de la presente sentencia cabe situarlo en si cabe admitir que en fase de recurso administrativo la Administración puede subsanar un vicio inicial de falta de motivación del acto impugnado, de manera que cabria incorporar en esta segunda fase administrativa los informes y razones que le llevaron inicialmente a adoptar su decisión. El Tribunal Supremo descarta de plano esta posibilidad, pues ello, en definitiva, viene a desvirtuar la naturaleza estrictamente revisora de los recursos administrativos, estándole vedado introducir nuevos elementos que alteren las bases de su inicial decisión, máxime cuando ha podido y debido incorporarlos durante la tramitación del expediente.

En fin, en el análisis de la motivación del acto administrativo conforme al artículo 54 de la Ley 30/1992 (actual artículo 35 de la vigente Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), la Sala recuerda su jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica y concluye que la valoración del mérito correspondiente a la adecuación al puesto de trabajo no cumple las exigencias mínimas de motivación, dado que la resolución se remite a informes de otros órganos que, a su vez, no se encuentran motivados. Y ello constituye un vicio no subsanable en vía de recurso

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 2 de noviembre de 2017, recurso 2708/2015)