Flexibilización de restricciones personales en pequeños municipios y a entes locales

Mediante la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo) se flexibilizan ciertas restricciones en los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1, ya sea para empadronados o personas que allí estuviesen en los últimos catorce días, salvo los contagiados o en cuarentena.

Entre otras medidas, no serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, que pertenezcan a la misma unidad territorial.

También se podrá proceder a la reapertura de mercadillos al aire libre y establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, además de las terrazas al aire libre, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.