Demanda sobre reconocimiento de la nacionalidad de origen. Conflictos de competencia entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional

Nacionalidad. Reconocimiento de la nacionalidad de origen. Conflicto negativo de competencia judicial.

Conflicto negativo de competencia que se suscita entre el Juzgado de Primera Instancia  y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a instancias de ésta última. El conflicto se plantea al declinar ambos órganos jurisdiccionales su competencia en un asunto de reconocimiento de nacionalidad española e inscripción de nacimiento.

Dos son los asuntos más destacados de este auto de la Sala de Conflictos: uno el relativo a la procedencia o improcedencia de admitir el conflicto negativo que plantea la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; el otro, se concreta en la competencia del orden jurisdiccional civil o contencioso administrativo para conocer una demanda sobre reconocimiento de la nacionalidad de una persona de origen cubano, nieta de español y su posterior inscripción de nacimiento.

El artículo 87.1 de la Ley del Registro Civil no se encuentra en vigor debido a sucesivas prórrogas de la vacatio legis que han postergado la vigencia del precepto al 30 de abril de 2021, el cual señala que las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente pero ello no quiere decir que en defecto de dicho precepto la competencia corresponda a la jurisdicción contencioso-administrativa. El régimen aplicable hasta la entrada en vigor del referido precepto señala que no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria  y dicha atribución de los recursos que hubiere a la jurisdicción ordinaria supone atribuir el supuesto presente a la jurisdicción civil, habitualmente calificada como ordinaria y a la que le corresponde el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido a los restantes órdenes.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 8 de octubre de 2020, recurso 2/2020)