Naturaleza concursal o contra la masa de los créditos derivados de cuotas de contrato de leasing vencidas tras la declaración de concurso

La consideración de la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento financiero, y su estimación como contrato en el cual existen o no prestaciones pendientes de cumplimiento por una sola de las partes o de manera recíproca por ambas, en situación concursal, resulta determinante para que el crédito contractual contra el concursado pueda ser calificado como crédito contra la masa o concursal. Será contra la masa si deriva de un contrato con obligaciones recíprocas que estén pendientes de cumplimiento por ambas partes al declararse el concurso. Por tanto, la reciprocidad del vínculo contractual y la pendencia de cumplimiento de obligaciones por ambas partes constituyen los criterios determinantes de la calificación. Jurisprudencia contradictoria en esta materia. Necesidad de delimitar si las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, en la redacción dada al artículo 61.2 de la Ley Concursal suponen o no una innovación que modifique el régimen jurídico existente hasta ahora.

Palabras claves: concurso de acreedores, contrato de leasing, cuotas impagadas y calificación de créditos.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 173 (junio 2015)

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