El plazo establecido en el artículo 8.4 del RD 1578/2008 es de carácter procedimental

Energía fotovoltaica. Cancelación por incumplimiento de inscripciones en el registro de preasignación de instalaciones. Incautación de la garantía. Carácter del plazo del artículo 8.4 del RD 1578/2008.

La cuestión que en este asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar el carácter del plazo establecido en el artículo 8.4 del RD 1578/2008, si es un plazo procedimental o de caducidad, así como las consecuencias que conlleve su incumplimiento por la Administración, y si es aplicable el plazo de prescripción en 2 ó 5 años establecido en el art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro a una relación entre una aseguradora y la Administración, así como determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación, que la Sala de instancia fija en la resolución denegatoria de la alzada previa sustentada.

En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, planteada en el auto de admisión a trámite del recurso, la Sala considera que:

  1. El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental, cuya naturaleza no impone que su incumplimiento de lugar a la anulabilidad del acuerdo que ponga fin a dicho procedimiento.
  2. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 del RD 1578/2008, es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  3. El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, o en su caso en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de julio de 2023 rec. n.º 365/2022)