Derecho y plazo de renuncia en los seguros de vida

Libre prestación de servicios. Seguro directo de vida. Derecho y plazo de renuncia

Derecho y plazo de renuncia en los seguros de vida que oscilará entre 14 y 30 días, a partir del momento en que se informe al tomador de que se ha celebrado el contrato, para renunciar al contrato. Requisitos formales de la declaración de renuncia y extinción del derecho de renuncia.

Los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, [actuales artículos 185 y 186 de la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)], deben interpretarse en el sentido de que también son aplicables a un tomador de seguro que no tenga la condición de consumidor y de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo para ejercer el derecho de renuncia a los efectos de un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir de la fecha en la que se celebró dicho contrato, aun cuando la información relativa a las modalidades de ejercicio de ese derecho de renuncia transmitida por la compañía de seguros de vida al tomador indique requisitos de forma no exigidos en realidad por el Derecho nacional aplicable al referido contrato, siempre que tal información no prive a ese tomador de la posibilidad de ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, en esencia, que si la información hubiera sido exacta.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar, evaluándolo globalmente, especialmente según el contexto legislativo nacional y los hechos del litigio principal, incluida la eventual condición de consumidor del tomador, si el error en que incurría la información transmitida al tomador del seguro lo privaba de dicha posibilidad.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala octava, de 2 de abril de 2020, asunto C-20/19)