Seguro de defensa jurídica: cláusula lesiva

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a la naturaleza de cláusula lesiva o no, que pudiera tener la habitualmente recogida en los contratos de seguro del automóvil, y que se conoce como cláusula de defensa jurídica. La misma no suele llevar límites de cantidad en el supuesto de que la defensa jurídica sea asumida por los propios letrados de la aseguradora, pero sí se incorporan esos límites si el asegurado ejerce su derecho a la libre elección de abogado. ¿Cabe considerar esta cláusula como lesiva? Es razonable admitir que, en función de la prima pagada, pueda establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total, si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Ahora bien, no es posible admitir la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivalente en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

Palabras claves: contrato de seguro; seguro de defensa jurídica; cláusula lesiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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