Rechazo de la inscripción en el Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil

Registro de la Propiedad. Sentencia de divorcio no firme y no inscrita en el Registro Civil. Régimen legal supletorio catalán de separación de bienes. Convenio. Extinción de la comunidad sobre una vivienda, adquirida por mitad proindiviso ya casados, adjudicándosela el esposo. IIVTNU.

La falta de acreditación de la liquidación del Impuesto de Plusvalía supone el cierre del Registro (salvo en lo relativo a la práctica del asiento de presentación) y la suspensión de la calificación del documento. Pueden plantearse dudas sobre la sujeción del acto que exceden de la calificación del registrador. En esos casos, si el registrador tiene dudas fundadas sobre si estamos o no ante un supuesto de transmisión sujeto al impuesto de la denominada Plusvalía, serán los órganos tributarios municipales competentes los que deben manifestarse sobre la sujeción o no del hecho imponible al citado impuesto, teniendo plena vigencia el denominado cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.

Es reiterada la doctrina sobre la necesidad de firmeza de los documentos judiciales para que puedan dar lugar a la práctica en el Registro de la Propiedad de asientos de inscripción o cancelación, dado el carácter definitivo de los mismos. La diligencia de ordenación que el recurrente presenta junto al escrito del recurso y en la que se declara la firmeza de la sentencia, no fue presentada al tiempo de la calificación y, por tanto, no pudo ser tenida en cuenta en ese momento por la registradora.

La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación, sino también de oponibilidad frente a terceros, eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico matrimonial (o de los hechos que afecten el mismo) en el Registro Civil, pues ello podría desembocar en la indeseable consecuencia de que se produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad, al publicar cada Registro una realidad distinta.

Al igual que sucede con el documento que acredita la firmeza de la sentencia, la diligencia de ordenación en que se acuerda librar exhorto al encargado del Registro Civil para que proceda a inscribir el divorcio, que el recurrente acompaña junto a su recurso, no pudo ser tenida en cuenta al tiempo de la calificación.

(Resolución de 3 de enero de 2020 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 2 de febrero de 2022)