Acciones colectivas sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores

Procedimiento civil. Acciones colectivas. Acciones individuales. Cuestiones prejudiciales. Contrato de préstamo hipotecario.  Clausulas suelo. Control de transparencia.

El planteamiento de una cuestión prejudicial no resulta obligatorio porque lo pidan las partes, no vincula al tribunal; sin embargo el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que sí procede en este supuesto porque considera que no se han pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el sentido de la normativa sobre la pertinencia o no de acciones colectivas que afectan a una pluralidad de consumidores en materia de préstamos hipotecarios con variación del tipo de interés con cláusula suelo, y en la medida en que los distintos estados de la Unión pueden regular de modo diferente esta cuestión y sus tribunales resolver no de manera uniforme.

Resulta difícil la conciliación entre el art. 4.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que exige una interpretación del posible abuso según las circunstancias concretas y particulares de cada consumidor, con la acción colectiva y preventiva de control en abstracto.

También se cuestiona la compatibilidad de los arts. 4.2 y 7.3 de la Directiva 93/13/CEE, que pueda hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en relación con la acción colectiva y preventiva de control en abstracto.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de junio de 2022, recurso 2251/2019)