Presunción de ganancialidad respecto de las aportaciones dinerarias realizadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales

Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de inventario. Aportaciones dinerarias a un fondo de pensiones privativo del marido.

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la aplicación de la presunción de ganancialidad respecto de las aportaciones dinerarias realizadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales a un fondo de pensiones privativo del marido.

En el caso, la sala da respuesta a la cuestión referida a la procedencia del reconocimiento de una partida del activo consistente en un crédito a favor de la comunidad y contra el esposo por las cantidades aportadas a su plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico matrimonial.

La jurisprudencia, en la doctrina contenida en las sentencias citadas por la recurrente, ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida. En el caso, la Audiencia admite que, partiendo de la naturaleza privativa del plan, debería reconocerse un crédito a favor de la sociedad por las aportaciones hechas con dinero ganancial durante la vigencia del régimen económico. La razón por la que la Audiencia rechaza en este caso el reconocimiento del crédito es que no considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial. Este razonamiento es contrario a la presunción de ganancialidad que establece el art. 1.361 CC, conforme al cual la prueba del carácter privativo del dinero incumbe al que lo alegue cuando se trate de una cuestión controvertida entre las partes. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.

La sala estima el recurso de casación y declara que debe incluirse en el activo del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de septiembre de 2022, recurso 250/2020)