En búsqueda de los límites constitucionales a la integración europea

Como es sabido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados miembros están regidas por el principio de primacía del primero sobre los segundos. Sin embargo, la autoridad formal que puede ostentar el Derecho de la Unión Europea en los sistemas jurídicos nacionales no va a depender en exclusiva de la jurisprudencia de dicho tribunal, sino que está condicionada, en gran medida, por las características de cada ordenamiento nacional, y la jurisprudencia de los tribunales constitucionales o supremos nacionales.

De hecho, en gran parte de los Estados miembros, fundamentalmente en la jurisprudencia de los tribunales constitucionales o supremos de los mismos, se pueden encontrar ciertas reservas o límites a la aceptación de la primacía del Derecho de la Unión. El propósito de este trabajo es estudiar el origen y desarrollo de estas reservas como límites constitucionales a la integración europea para que, consiguiendo un pequeño esbozo de la situación actual de estos límites, podamos comprender mejor las relaciones entre las más altas cortes de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia en un sistema jurídico multinivel.

Palabras clave: límites constitucionales, contralímites, Unión Europea, Tribunal de Justicia, tribunales constitucionales.

 

Joaquín Sarrión Esteve
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia.
Investigador en la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (UNED)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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