La extinción de la pensión compensatoria en el divorcio, no tiene efectos retroactivos

El deudor de una pensión compensatoria que ha consentido que se establezca en el procedimiento de separación, conociendo la concurrencia de una causa de extinción, puede pedir que se extinga en el momento del divorcio, por lo que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23/11/2011, entiende que el divorcio es una situación nueva en la que deben fijarse los efectos correspondientes, por lo que es posible alegar una causa ya concurrente, por la característica constitutiva del divorcio. Pero esta situación sólo será efectiva desde la sentencia de divorcio y, por tanto, no puede ser retroactiva al momento de la demanda. En el presente supuesto, no es posible que la extinción de la pensión compensatoria se produzca con efectos retroactivos al momento en que concurrió la causa, es decir, antes de la sentencia de separación, ya que el divorcio es distinto de la separación y por ello pueden replantearse todas las medidas tomadas en la primera, entre ellas la pensión compensatoria.

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