Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de octubre de 2015)
- TS. Prisión a un médico por consultar el historial clínico de cinco compañeros
- TS. Se considera delito el cultivo y distribución organizada de cannabis por un club de 290 socios
- TS. El Supremo rechaza el aforamiento de los fiscales anticorrupción
- TS. Delito de prevaricación administrativa. Adjudicación irregular de contratos
TS. Prisión a un médico por consultar el historial clínico de cinco compañeros.
Delito de descubrimiento y revelación secretos. Funcionarios públicos. Probado que el condenado, personal laboral del IBSALUD, se aprovechó de su condición de funcionario para entrar, con su número de usuario y contraseña personal, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, en la base de datos y, de ese modo, consultar las historias clínicas de cinco compañeros, vulnerando su derecho a la intimidad al descubrir datos reservados de especial relieve. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. La historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero; el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos. En el artículo 197.2 CP , sólo con relación al inciso primero (apoderamiento, utilización o modificación) y al último (alteración o utilización), menciona expresamente el legislador que la conducta se haga en perjuicio de tercero, mientras que no exigiría tal perjuicio en el caso de la conducta de acceso; si bien, resulta necesario realizar una interpretación integradora del precepto, pues no tendría sentido que en el mero acceso no se exija perjuicio alguno, y en conductas que precisan ese previo acceso añadiendo otros comportamientos, se exija ese perjuicio, cuando tales conductas ya serían punibles -y con la misma pena- en el inciso segundo. En cuya consecuencia, el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles. (TS, Sala de lo Penal, de 23 de septiembre de 2015, rec. Núm. 648/2015)
TS. Se considera delito el cultivo y distribución organizada de cannabis por un club de 290 socios.
Trafico de drogas. Consumo compartido. Club de fumadores. El cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones (favorecimiento del consumo) colma las exigencias típicas del art.368 CP. Una actividad de esas dimensiones, al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios, excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente, ya que facilita el consumo de terceros y no incide en el bien jurídico "salud pública" que la difusión de droga se efectúe mediante precio, gratuitamente, o restituyendo exclusivamente su coste. Ahora bien, el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de consumidores habituales quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. La resolución recoge como indicadores que favorecerán la apreciación de atipicidad que el número de personas que se agrupen sea reducido identificables y determinados, que se consuma en recinto cerrado, o que el producto se destine en exclusiva al consumo individual de los agrupados en una cantidad que no sobrepase el consumo inmediato. Respecto a los delitos de asociación ilícita e integración en grupo criminal, no se dan ya que ninguna de ambas figuras consiente la forma culposa y existía un error de prohibición. Votos particulares. (Vid. SAP de Bilbao, de 27 de marzo de 2015, núm. 18/2015). (TS, Sala de lo Penal, de 07 de septiembre de 2015, rec. Núm. 1765/2014)
TS. El Supremo rechaza el aforamiento de los fiscales anticorrupción.
Competencia judicial objetiva. Aforamientos fiscales. Ley Orgánica adjudica la competencia a la Sala segunda del Supremo para instruir causas seguidas contra el fiscal general y los fiscales de Sala del Tribunal Supremo; pero para investigar por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos al resto de fiscales la competencia será, con carácter general, de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ. El fiscal del Supremo defendió el aforamiento ante el Supremo de los fiscales anticorrupción esgrimiendo, entre otras razones que la Fiscalía Anticorrupción despliega su trabajo en todo el territorio nacional. La Sala, sin embargo, entiende que ese criterio basado en el ámbito territorial o el desempeño de funciones en la Audiencia Nacional (y por tanto, en un ámbito jurisdiccional que se extiende a todo el territorio nacional), no debe suponer rectificar la regla de competencia objetiva. Todo aforamiento cuya excepcionalidad no esté justificada adquiere frente a terceros el inaceptable signo de un privilegio. El mosaico de aforamientos vigentes en nuestro sistema procesal impone una interpretación excluyente que prescinda de un entendimiento de aquella regla como una prerrogativa fuente de privilegios procesales. (TS, Sala de lo Penal, de 30 de julio de 2015, rec. Núm. 20518/2015)
TS. Delito de prevaricación administrativa. Adjudicación irregular de contratos.
Alcalde y dos concejales de su equipo de gobierno que, durante varios años, adjudicaron contratos para la elaboración de proyectos técnicos a favor de un solo arquitecto prescindiendo del procedimiento previsto al efecto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en aquel momento, de manera que eliminaron la posibilidad de concurrencia a otras empresas y profesionales. Se le adjudicaron directamente los proyectos, sin determinación del objeto del contrato, fijación del precio o el informe sobre la posibilidad de su ejecución por parte de los técnicos municipales. Se les dio el tratamiento de contrato menor, limitado a supuestos en que el precio era inferior a los 12.020 euros, pese a exceder ese límite cuantitativo o fraccionando el contrato para no llegar a dicha cuantía, práctica legalmente prohibida, constitutiva de una objetiva ilegalidad. Se confirma la complicidad del interventor que incumplió su obligación de denunciar a través de los correspondientes reparos y del arquitecto que presentó los proyectos y resultó beneficiado. Se confirma la posibilidad de que el sujeto no funcionario pueda participar en el delito de prevaricación administrativa. Respecto a las dilaciones indebidas, el TS llega a la conclusión de que los plazos no son excesivos y que la complejidad del asunto justifica el tiempo. Además, resulta interesante también la comparación con el tiempo medio de duración de asuntos de la misma naturaleza, tanto, por la tramitación y sucesión de los actos procesales, como por el número de personas implicadas, distinguiendo, asimismo, entre ralentización y paralización. (TS, Sala de lo Penal, de 07 de julio de 2015, rec. Núm. 2284/2014)