Motivación de resoluciones judiciales. El interés de menor en el contexto de la violencia de género
Deber de motivación reforzada de resoluciones judiciales. Interés superior del menor. Guarda, custodia y visitas. Contexto de violencia de género.
En las decisiones sobre los regímenes de guarda, custodia y visitas, provisionales o definitivas, los órganos judiciales tienen un deber de motivación reforzada para cuyo cumplimiento habrán de tener en cuenta los indicios de violencia de género. Nuestros jueces y tribunales no pueden así asumir que el interés superior del menor es equivalente a mantener relaciones con ambos progenitores, ni promover la perpetuación de funciones estereotipadas tradicionalmente atribuidas a las mujeres, obviando con ello las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género. Y este deber de consideración de las dinámicas inherentes a la violencia de género supone también una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista.
La imposición del lugar de residencia puede efectivamente afectar el art. 19 CE, dando incluso lugar a la apreciación de su vulneración si no se deja opción para el mantenimiento o traslado del domicilio. Por ello, conforme a la jurisprudencia sobre las resoluciones judiciales que afectan derechos sustantivos y principios superiores de nuestro ordenamiento ex art. 24.1 CE, tal medida debe ser objeto de motivación reforzada. Un canon que será de este modo también el aplicable en aquellos casos en los que la afectación de las libertades de circulación y de residencia tenga origen, como en este caso, en la atribución y ejecución judicial de los regímenes de guarda, custodia y visitas.
Voto particular.