Solicitud del historial literal de dos fincas desde su inicio. Justificación del interés legítimo y de la finalidad
Registro de la Propiedad. Negativa del registrador a dar publicidad de ciertas circunstancias relativas a inscripciones no vigentes. Solicitud del historial literal de dos fincas desde su inicio. Justificación del interés legítimo y la finalidad.
Ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.
Quien desee obtener información de los asientos debe acreditar al registrador su interés legítimo. Si quien el solicita la información no tiene interés directo, sino que ha sido encargado para ello, deberá acreditar el encargo y la persona o entidad en cuyo nombre actúa. Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro. Es decir, se presume que ostentan la representación de las personas por cuyo encargo manifiestan actuar, pero sin que ello signifique que no deban especificar el interés legítimo que justifica la solicitud, interés que ha de ser calificado por el registrador.
La publicidad ha de ser para finalidades propias de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas. No cabe para la investigación privada de datos no patrimoniales contenidos en el Registro, de manera que el registrador sólo podrá dar publicidad de los mismos si se cumplen las normas sobre protección de datos.