Descripción como dos entidades independientes de dos partes de una casa inscrita como una sola finca

Registro de la Propiedad. Suspensión de la inscripción de operaciones particionales por estar referidas a dos partes de una misma finca registral.

En materia de obra nueva, lo relevante para rectificar la superficie construida o la descripción de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si efectivamente de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva. Lo mismo resulta aplicable cuando se trata de una división material, como la que se hace en este caso al describirse en el inventario de los bienes de la causante como dos entidades independientes las dos partes de una casa que está inscrita en el Registro como una sola finca registral.

Es doctrina reiterada que, para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas, es preciso acreditar a los efectos del artículo 26 de la Ley de Suelo estatal, la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones por antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación.

Sentado lo anterior, resulta que en el título que ha motivado este recurso, no reúne todos los requisitos para la inscripción de la rectificación de la descripción de la edificación y de la división que se pretende.

[Resolución de 16 de diciembre de 2024 (5ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 7 de febrero de 2025]