Las "mobile-home" son asimilables a las casas prefabricadas por lo que se exige licencia urbanística por uso de suelo

Urbanismo. Naturaleza de las denominadas mobile-home o casas móviles. Licencia. Exigibilidad.

Cuestiones sobre las que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes:

a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y
b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles o "mobile home".

Resort, según nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del inglés que significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las "mobile-homes" en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorización urbanística.

No es correcta su asimilación a los remolques, pues el diseño de las "mobile-homes" es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, por lo que se concluye que su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque. Aun siendo móvil, se halla por sus características y acondicionamiento destinados a permanecer fijos en el terreno, al objeto de proporcionar a sus usuarios un alojamiento estable, aun cuando no sea continuado. Por ello, concluye que la simplicidad con la que la "mobile-home" se compra, se traslada y se coloca, contrariamente a lo sostenido por la recurrente invalida el uso que se hace del mismo. Si la asimilación que hemos de hacer es a la casa prefabricada ninguna duda ofrece la exigencia de autorización administrativa, conforme con la legislación de ordenación territorial y urbanística, lo que impone dicha autorización para la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 5 de diciembre de 2024, recurso 7459/2022)