Jurisprudencia aplicable a los casos de largas separaciones de hecho y disolución del régimen de gananciales
División judicial de la herencia. Matrimonio. Separación de hecho. Sociedad de gananciales. Liquidación.
Jurisprudencia aplicable a los casos de largas separaciones de hecho con ruptura de vínculos entre los cónyuges a efectos de liquidación del régimen de gananciales y atribución de la condición o no de privativo de bienes.
La ley permite que los cónyuges pacten libremente el régimen jurídico al que someten sus relaciones económicas. Dentro de estos regímenes económicos matrimoniales se encuentran los de comunidad, caracterizados por la constitución de una masa común bienes que atiende a las necesidades del consorcio. A este grupo pertenece el de la sociedad de gananciales conforme al cual «se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es cierto que la separación de hecho no produce como efecto la disolución de tal régimen; pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción por medio de la obtención de la correspondiente resolución judicial.
Ahora bien, este régimen económico matrimonial tiene su justificación en el mantenimiento de la convivencia marital, por lo que pierde su razón de ser, aunque no esté formalmente disuelto, en supuestos de consolidadas separaciones de hecho, durante significativos periodos de tiempo con plena ruptura de las relaciones entre los cónyuges y sin persistencia de vínculos patrimoniales entre ellos, de manera tal que ambos consortes actúan por separado en el tráfico jurídico con plena autonomía e independencia. En este contexto, de auténtica disolución fáctica, exigir que las adquisiciones realizadas a título oneroso por cualquiera de ellos se reputen gananciales, y que, con ello, nazca un derecho de participación del otro consorte, conlleva atentar contra elementales postulados de la buena fe, al tiempo que constituye un abuso de derecho resucitar lo que estaba fácticamente muerto para exigir participar en unas ganancias éticamente indefendibles. Acreditada una ruptura seria y prolongada de la relación conyugal no se exige, por innecesario, el requisito previo de la declaración judicial para declarar extinguida la sociedad de gananciales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de abril de 2025, recurso 1544/2023)