Registro sin presencia del detenido no morador
Delito de falsedad de documento público. Delito de receptación. Registro sin presencia del detenido no morador. Responsabilidad civil derivada del delito de receptación.
En lo que concierne a la autoría en los delitos de falsedad, que se reputan autores no sólo aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también quienes, sin realizarla materialmente, intervienen en su ejecución con un acto que permita atribuirles el condominio del hecho o, en su caso, la condición de partícipes en la modalidad de inductores o de cooperadores necesarios. El delito de falsedad no es de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada.
En lo referente al registro de las parcelas, se señala que se exige, bajo sanción de nulidad, la presencia del morador de la vivienda que se encuentra detenido, y que, en consecuencia, puede ser conducido hasta el domicilio a fin de presenciar la correspondiente diligencia. Sin embargo, en este caso se da la particularidad de que los acusados no eran moradores de ninguna de las fincas registradas, por lo que su intimidad domiciliaria no se vio comprometida. En cualquier caso, la ausencia del interesado, titular del derecho a la intimidad protegido por la inviolabilidad del domicilio, cuando es imputado y está detenido, y su presencia no viene impedida por otras causas, ha sido considerada por la jurisprudencia como una causa de nulidad de la diligencia. Por el contrario, la infracción del principio de contradicción en la práctica de la diligencia (su falta de presencia) no determina su nulidad, sino su invalidez como prueba preconstituida, por lo que su resultado no puede ser acreditado por la misma diligencia, sino que es preciso acudir a otras pruebas, siendo posible utilizar, entre ellas, la testifical de los agentes que intervinieron en su realización.
Sobre la cuestión de la indemnización relativa a la responsabilidad civil derivada del delito de receptación, únicamente aquellos perjuicios que sean consecuencia del hecho delictivo son los que deben indemnizarse y a cuyo resarcimiento queda igualmente obligado el autor responsable de un delito.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de mayo de 2025, recurso 2525/2022)