Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas

Coautoría e imputación recíproca. Delito de lesiones. Robo con violencia. Concurso real de delitos. Atenuante analógica de trastorno mental.

Respecto a la coautoría, no es por ello necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente por la agregación de las distintas aportaciones de los coautores. Rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta.

Para la atenuante de reparación, debe tomarse en cuenta, por un lado, el esfuerzo reparatorio desarrollado por la persona acusada, atendiendo a las posibilidades concurrentes, y, por otro, las consecuencias objetivamente reparadoras que para la víctima del delito se proyectan, con exigencia de que el acto reparatorio resulte suficientemente significativo y relevante desde la perspectiva de la víctima, titular de los intereses lesionados por el delito que se pretenden mitigar, lo que explica también que la intención o la motivación que inspira el acto reparatorio se sitúe en un discreto segundo plano. No cabrá atenuar la responsabilidad penal por la simple consignación o entrega de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación.

Respecto a la atenuante analógica de trastorno mental, el déficit de culpabilidad identificado -que no excluye la reprochabilidad- en nada afecta al juicio normativo de autoría como, en términos muy confusos, parece sugerir el recurrente.
Las prestaciones por incapacidad que satisface la Seguridad Social son de naturaleza pública y asistencial, mientras que las indemnizaciones fijadas como responsabilidad civil ex delicto tienen como finalidad resarcir o compensar el daño patrimonial y extrapatrimonial causado por la acción delictiva. Compatibilidad entre las distintas prestaciones contempladas en el sistema de Seguridad Social a las que tuviera derecho quien ha sufrido el daño a consecuencia del delito.

Por último en lo referente al concurso real entre las lesiones y el robo, no parece razonable que, si junto al robo se causan lesiones de especial gravedad, como las contempladas en el tipo del artículo 149 CP, se pueda castigar, bajo la fórmula concursal del artículo 77 CP, con menos pena de la que resultaría de castigar las dos infracciones autónomas. Tratándose de lesiones del artículo 149 CP queda totalmente desbordada la medida de necesidad que exige el concurso medial - medio necesario- por lo que el supuesto se desplaza al concurso real.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de mayo de 2025, recurso 10349/2024)