Enervación o evitación en plazo de la cláusula de vencimiento anticipado. Normativa nacional

Cláusula de vencimiento anticipado. Control jurisdiccional. Inexistencia de normativa nacional que regule la cláusula de vencimiento anticipado. Criterios de apreciación del carácter abusivo.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal.
  2. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar el carácter adecuado y eficaz de los medios que permiten al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos, tomando en consideración, en particular, el carácter materialmente suficiente del plazo que se le concede para realizar el pago requerido de las cantidades debidas en concepto del préstamo. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario constituye un elemento particularmente pertinente.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, de 8 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24)